Acción y efecto de usar. Dícese de aquello para lo que se utiliza algo: utilidad. Se aplica al modo de emplear o utilizar algo; empleo continuado y habitual de una cosa: utilización. En derecho, se dice del derecho real, establecido por acto inter vivos o mortis causa, y a título gratuito u oneroso, que permite percibir los frutos de la cosa ajena en cantidad necesaria para subvenir las necesidades del usuario o su familia, y a utilizar dicha cosa sin menoscabarla. Se le aplican en lo esencial las normas reguladoras del usufructo.
Forma del derecho consuetudinario, consistente en la repetición continuada de actos de una misma clase. Menos solemne que la costumbre, se diferencia de ella en que no es fuente de derecho y no tiene valor derogatorio, sino interpretativo de la ley.