El tribunal más alto de justicia ordinaria, cuyos fallos no son recurribles ante otra autoridad. Según la Constitución española de 1978 tiene jurisdicción en toda España y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, excepto en lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El presidente del tribunal supremo es nombrado por el rey, a proposición del Consejo General del Poder Judicial. Es competente en las causas contra diputados y senadores. La responsabilidad criminal del presidente y de los demás miembros del gobierno será exigible, en su caso, en la sala de lo penal de este tribunal.