El nombramiento de segundo, tercero y aun ulteriores herederos o legatarios, en lugar del primero instituido, para el caso en que este falte o no efectúe la sucesión.
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El nombramiento de segundo, tercero y aun ulteriores herederos o legatarios, en lugar del primero instituido, para el caso en que este falte o no efectúe la sucesión.
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