Acción y efecto de reservar o reservarse (reservación); guarda, provisión, repuesto (se opone a imprevisión); circunspección, tiento, cautela, cuidado prudencia, precaución, prevención, escama (se opone a locuacidad): «la reserva consiste en ocultar lo que se sabe y lo que se siente; la circunspección, en pensar lo que ha de decirse» «José Joaquín de Mora»; sigilo, secreto, tapujo (coloquial) ( se opone a sinceridad); recato, discreción (se opone a indiscreción); condición, restricción.
En biología, se aplica a la sustancia que almacena un organismo vivo para ser utilizadas en su nutrición en caso necesario (sustancia de reserva; reservorio, reservante, etc.). En botánica, la prevención de cualquier sustancia capaz de ser utilizada temporalmente por la planta en su metabolismo, almacenada por ella para servirse de la misma cuando le es preciso; entre las sustancias de reserva se cuenta el almidón, la celulosa, los azúcares la inulina, las grasas, diversos prótidos, y, en sentido lato, incluso el agua y el aire del tejido acuífero y del aerénquima (F. Q.). En medicina, se aplica a la capacidad potencial para mantener las funciones vitales del cuerpo de forma homeostásica, ajustándose al aumento de las necesidades, como sucede con la reserva cardíaca, la reserva pulmonar, la reserva alcalina, etc.
En enología, el vino o licor que posee una crianza mínima de tres años en envase de roble o en botella. El vino español de calidad suele clasificarse como Crianza, Reserva o Gran Reserva según la duración de la crianza en botella y en barrica que haya sufrido. Los vinos tintos Reserva tienen una edad mínima de tres años, habiendo pasado un año como mínimo en barrica, y los vinos Reserva blancos tienen una edad mínima de dos años y una estancia mínima de seis meses en barrica. Un vino Gran Reserva es un vino de primera calidad. Un tinto debe envejecer al menos 2 años en barrica de roble y 3 años en botella. El vino blanco debe tener una crianza de 4 años, con al menos 6 meses en barrica.
En sociología y antropología, el territorio destinado a una comunidad india, sometido a un régimen especial, en Estados Unidos y Canadá.
En derecho, la obligación que la ley impone en circunstancias determinadas a ciertas personas, por ejemplo, al viudo que se vuelve a casar o tiene un hijo natural reconocido, a la viuda que pasa a segundo matrimonio, etc., de reservar ciertos bienes para asegurar la transmisión de los mismos a personas determinadas, por ejemplo, en el caso del viudo o la viuda citados, los hijos y descendientes del primer matrimonio. En administración, la acción de pedir una cosa, de modo exclusivo y con antelación (reservación); el documento que lo acredita.
En economía, el fondo constituido en las empresas con los beneficios no distribuidos y no incorporados al capital, destinado a cubrir posibles pérdidas futuras o a hacer frente a necesidades financieras extraordinarias. En los bancos de emisión, encaje metálico que en todo momento debe hallarse en su poder como garantía de sus billetes.
En milicia, la parte del ejército o armada de una nación que no está en servicio activo, pero que puede ser movilizada. En militar, conjunto de tropas que no entran en combate hasta que se considera conveniente o necesario. En deporte, el deportista que sustituye a otro en ciertas competiciones deportivas cuando es necesario (suplente, sustituto).
En religión, la acción de reservar con solemnidad la hostia consagrada en la eucaristía cristiana: reservar solemnemente el Santísimo Sacramento.