Se dice de la dote en el caso de que la mujer conserve el dominio de los bienes, háyanse o no evaluado, quedando el marido obligado a restituir los mismos bienes.
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Se dice de la dote en el caso de que la mujer conserve el dominio de los bienes, háyanse o no evaluado, quedando el marido obligado a restituir los mismos bienes.
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