Para que un inventario de vegetación sea representativo del individuo de asociación en que ha sido tomado, es necesario que se haya examinado una superficie de extensión no inferior a la se cierta área mínima. Si la superficie estudiada es demasiado pequeña, pueden quedar sin incluir un cierto número de las estirpes que entran en la constitución normal de la comunidad. El área mínima varía notablemente de una comunidad vegetal a otra y sólo puede ser determinada empíricamente. A este fin se procede a contar el número de especies existentes en el interior de superficies de extensión conocidas y variable situadas dentro de poblaciones homogéneas pertenecientes a la comunidad que se investiga. Si se representan gráficamente los resultados, tomando en ordenada número de especies y en abscisa extensiones, se obtiene una curva que al principio asciende con rapidez, luego más lentamente y a partir de un cierto valor de la extensión (área mínima) se hace prácticamente paralela al eje de abscisa (O. De B.).